miércoles, 30 de julio de 2008

COPE - Ya hay 32 sentencias favorables a los objetores a EPC

COPE - Ya hay 32 sentencias favorables a los objetores a EPC: "Ya hay 32 sentencias favorables a los objetores a EPC

Para José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, la avalancha de sentencias favorables a los objetores 'no hace sino reconocer los derechos fundamentales de los padres, concretamente los recogidos en la Constitución Española y avalados por la jurisprudencia nacional e internacional'.

Redacción Familia - 29-07-08

Nuevas sentencias favorables a los objetores

Fabián Fernández de Alarcón, secretario general de Profesionales por la Ética, exige al Gobierno, a las administraciones educativas y a los medios de comunicación progubernamentales una rectificación inmediata. 'Concretamente', afirma Fernández de Alarcón, 'pedimos que se pida perdón a los padres objetores, a los que se les ha amenazado, denostado, presionado y despreciado desde numerosas instancias. Y, naturalmente, solicitamos la retirada de las asignaturas que conforman el área de Educación para la Ciudadanía tal como están establecidas por los reales decretos ministeriales.'

Además de éstas sentencias, hasta ahora en Andalucía, La Rioja y Aragón se han emitido unos 40"

El TSJ andaluz dicta diez sentencias a favor de Ciudadanía en 48 horas



La justicia valenciana anula la orden que convalidaba EpC por un trabajo en inglés

Con los nuevos fallos ya son 36 en toda España los que reconocen el derecho de los padres a objetar a la materia.
Dos de las familias de Jaén que podrán objetar a Ciudadanía
M. P.
madrid- Andalucía despide el mes de julio con diez nuevas sentencias a favor de los padres objetores a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Aunque no se descarta que hoy se conozca alguna nueva resolución, los dos primeros días de esta semana han sido los más prolíficos de los últimos meses para los padres opositores andaluces. La decena de dictámenes alimentan la jurisprudencia que reconoce la objeción frente a esta materia formada hasta ahora por otras tres sentencias del Alto Tribunal andaluz y 22 del TSJ de Asturias.
Los fallos de estos dos últimos días son más «amplios y razonados» que los tres anteriores, explica Loles Serrano, abogada responsable de cinco de las victorias. Por su parte, Blanca Oses, una de las madres que reclamó el derecho para tres de sus hijos -ninguno en edad de cursar la materia por el momento-, explica que su sentencia reconoce que sus niños «no tendrán que asistir a clase, ni ser evaluados de Educación para la Ciudadanía en ningún curso en la que ésta se imparta -ahora o en el futuro- y sin que esto suponga merma alguna para su currículum».
Las nuevas resoluciones suponen «la consolidación del derecho a la objeción a Ciudadanía en la jurisprudencia andaluza», calificó Carlos Seco, el abogado responsable de las otras cuatro victorias.
Valencia da la espalda
Pero, la cruz de la moneda llegó ayer desde la Comunidad Valenciana, donde su Tribunal Superior de Justicia suspendió cautelarmente los artículos de la orden del Gobierno valenciano que desarrolla Educación para la Ciudadanía que permitía al alumno optar por realizar un trabajo para aprobar esta materia.
El auto dictado por el TSJ valenciano, que responde a un recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras, también rechaza que se puedan evaluar específicamente los conocimientos de inglés de los alumnos, lo que no imposibilita que la asignatura se imparta en este idioma, como pretende el Gobierno valenciano, informa Efe.

lunes, 28 de julio de 2008

Sentencias de La Rioja: Festival de Libertad y Derechos

Victoria Llopis
Miembro de la Asociación de Profesionales por la Ética ( publicado en Analisis Digital))

En las últimas semanas se están dando a conocer las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en relación a los recursos contencioso-administrativos por vía de protección de derechos fundamentales que habían presentado numerosos padres objetores a EpC. Van dieciséis, todas favorables a los padres. Y eso que esta vez no ha intervenido el hijo del ex presidente del Foro Español de la Familia... Seguro que algunos no se lo explican.

En la emitida el día 8 se señala que de lo que se trata es de “enjuiciar si al incluirse ese conjunto de asignaturas englobadas en la denominación de EpC dentro de los programas educativos, sus contenidos, las informaciones o conocimientos y la evaluación que figuran en su regulación, son objetivos y pluralistas, o si por el contrario se incluyen contenidos apologéticos o de adoctrinamiento a favor de una determinada posición moral, ideológica, filosófica o religiosa que puedan conducir a una eventual vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 16 de la Constitución en el caso de que aquellos no sean respetuosos con las convicciones religiosas o filosóficas de los propios alumnos o de sus padres (art.27.3 de la CE)”. El Tribunal dice que ni entra ni sale en las convicciones de los padres recurrentes, sino que lo único que tiene que hacer es valorar “la seriedad de los motivos y razones de su objeción en conciencia”.

Y después de dar un repaso por las sentencias más recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con el tema (caso Kjeldesen, Madsen y Petersen; Valsamis; Campbell y Cosans; Zenguin; Folguero), así como por la jurisprudencia de nuestro propio Tribunal Constitucional, concluye:

1º Que se reconoce el derecho de objeción de conciencia como un derecho recogido directamente en la Constitución que no precisa de desarrollo alguno por tratarse de un derecho fundamental integrante del derecho de libertad ideológica (art. 16 CE), el cual se declara vulnerado por los Reales Decretos dictados en desarrollo de la LOE para regular el currículo de Educación para la Ciudadanía, juntamente con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones (art. 27.3 CE).

2º Que, en consecuencia, el ejercicio del derecho de objeción de conciencia no puede tener ninguna consecuencia negativa para el alumno a la hora de promocionar u obtener los títulos académicos correspondientes, y así se declara expresamente en el fallo.

3º Que para objetar no se requiere que el hijo curse ya la asignatura de EpC; basta con que tenga que cursarla más adelante.

4º Que la existencia de diferentes formas de pensamiento, ideologías y creencias ( art. 16.1 CE ) fundamentan la libertad de enseñanza y el derecho de educación en libertad ( art.27.1 CE ).

5º Que los Reales Decretos que desarrollan la LOE respecto de la asignatura conocida como Educación para la Ciudadanía, que con distintos nombres ha de impartirse obligatoriamente en Primaria, ESO y Bachillerato, en cuanto que pretenden formar la conciencia moral de los alumnos a través de la imposición de una moral concreta, no neutra, elegida por el Estado, vulneran los artículos 16 y 27.3 de la Constitución española.

6º Que por su contenido, objetivos y criterios de evaluación los citados Reales Decretos exceden «de los valores consagrados en la Constitución o que son presupuesto o corolario del orden constitucional», tal y como señaló en su día el Consejo de Estado.

7º Que la exigencia impuesta al alumnado de «manifestar» sus propias creencias y opiniones contraviene la Constitución (art. 16.2 CE ), como, así mismo, el establecimiento como criterio de evaluación de la «aceptación» por el educando de los valores propuestos por el Estado que conculca el artículo 27.3 de la Constitución (y desde luego el 16.1).

8º Que la ideología de género en modo alguno forma parte de los valores consagrados en la Constitución.

Interesante resulta asimismo que recuerde la sentencia 48/2003 del TC en el que a propósito de la neutralidad a que está obligado el Estado cuando asume funciones en materia educativa, dice que “en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento, incluida la Constitución”, y que la garantía del 27.3 lo es para asegurar “una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado” (Auto del TC 276/1983).

Al leer esto, he recordado las sentencias 119/1990 y 74/1991 del TC, que tienen la misma idea de fondo: nuestro sistema político no exige que ni siquiera quienes integran los cuerpos legislativo del Estado se comprometan con sus instituciones, valores o prácticas. Este es el fundamento por el que se permitió entonces a los cargos electos de Batasuna prometer la Constitución –una Constitución en la que “no creían”- “por imperativo legal”, ¿recuerdan?

El posicionamiento de los Tribunales empieza a ser de una claridad meridiana. La pretensión de EpC es propia de los antiguos países del “socialismo real”, y les debe de estar sorprendiendo la capacidad de resistencia de un amplísimo sector de la sociedad española, y lo impecable de la misma, jurídicamente bien fundamentada. ¿Saben que la Constitución China de 1982 proclama que este país es un “Estado socialista de dictadura democrática popular”? Pensaron que la sociedad española ya estaba preparada para esto y se han pasado de acelerón. En Estrasburgo nos veremos si hace falta. Ahí no admiten que nadie les abronque... Mientras tanto, saludemos este auténtico festival de reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas.

















































































































martes, 22 de julio de 2008

Análisis crítico de la EpC desde el punto de vista educativo | José Sáez

Análisis crítico de la EpC desde el punto de vista educativo | José Sáez
Publicado en Paraula, nº 1007, Domingo 20 al 26 de julio de 2008.

Los intolerables aspectos anticonstitucionales que conlleva la Educación para la Ciudadanía y la legitimidad de las formas de lucha contra la misma, ya han sido tratados extensamente por otros autores en este foro. Como Pedagogo, voy a colaborar con un modesto estudio crítico de los aspectos educativos –antieducativos más bien– de este desafortunado grupo de asignaturas obligatorias. Pido disculpas a mis colegas por el tratamiento minimalista de los temas a que me obliga la limitación de espacio.

Como ustedes comprenderán, los creadores de la EpC no han querido declarar sus intenciones doctrinarias de forma tan evidente que produjera una contraofensiva social y judicial mayoritaria. Por eso, el adoctrinamiento ético-moral que el Gobierno pretende realizar con la EpC, se presenta disimulado tras “inocentes” objetivos y contenidos, cuya astuta redacción exige una cierta agudeza pedagógica y jurídica para apercibirse de su verdadera intención. Donde mejor se ve es en los criterios de evaluación impuestos.

Los principales aspectos inaceptables que contiene la EpC, podemos agruparlos, sin ánimo de ser exhaustivos, bajo los siguientes epígrafes:

1. Exigencia de actitudes favorables, no sólo de conocimientos.

Llegando al máximo de tolerancia respecto a la EpC, podríamos llegar a admitir que a nuestros hijos se les informe de las nuevas realidades sociales y familiares que, nos gusten o no, están ahí. Pero los criterios de evaluación van mucho más lejos: los alumnos deben mostrar opiniones y actitudes favorables a las realidades que se les presenten, deben asumir que son correctas. En esto no podemos transigir. La educación en valores y actitudes éticas y morales de los hijos es asunto de los padres. La escuela debe continuar y ampliar esta formación, pero según la linea marcada por los padres. La sociedad democrática puede exigir respeto hacia las distintas opciones que no vulneren las leyes, pero jamás manipular nuestra personal valoración ética y/o moral. ¿No garantiza nuestra Constitución la libertad ideológica y religiosa, el libre pensamiento? Pues sí, lo hace, y es un derecho inviolable. No estamos en Cuba, afortunadamente.

2. Inducción a una doble moral: pública vs. privada.

Los gobernantes laicistas del PSOE llevan décadas intentando sacar la moral del ámbito público, para relegarla al ámbito privado de la conciencia individual. Y ahora, de repente, se sacan de la manga una “conciencia moral cívica” que hay que imponer a todos. Primero crean un vacío de criterios morales comunes y luego lo rellenan con un modelo moral a su imagen y semejanza. No podemos consentir ni una cosa ni la otra. La conciencia moral de la persona es única y se expresa unitaria y lícitamente, tanto en el ámbito privado como en el público. Dividir la conciencia moral en dos planos, uno personal y otro cívico, además de una estrategia típica de los regímenes totalitarios, es una barbaridad psico-educativa de primer orden, puesto que escinde la personalidad y la obliga a debatirse en una perniciosa y psicótica doble moral. Ocurre que, son tantos los políticos acostumbrados a ello, que ni se enteran de su galopante esquizofrenia.

3. Relativismo intelectual y moral.

Se trata de una perversa interpretación del sano pluralismo que debe caracterizar a una sociedad democrática. En la regulación de la EpC se esconde un relativismo radical que induce al desencanto escéptico. El relativismo intelectual propugna que no hay verdades universales, sino sólo particulares. Cada cual tiene “su verdad” y las de todos son igualmente válidas, lo que equivale a decir que ninguna es válida. El relativismo moral asevera que no hay criterios morales universales; cada uno tiene el suyo y basta. La moral se sustituye por la ley. Y, como la ley, en manos de legisladores laicistas, se dedica a inventar derechos para legitimar los caprichos de las minorías, resulta que no hay ningún axis moral sólido que oriente la conducta. En los criterios de evaluación de la EpC se aprecia con claridad una metodología que conduce a ambos tipos de relativismo, basada en el “busque, compare y quédese con lo que más le guste”.

4. Constructivismo pedagógico y moral.

El constructivismo es uno de los pilares pedagógicos que tienen el honor de haber creado una generación, casi dos, de analfabetos funcionales. Supone que el alumno construye sus aprendizajes por sí mismo y por sus propias experiencias. El resultado es que no saben apenas nada. No hace falta acudir al informe PISA, que nos pone a la cola de Europa; pregunten a cualquier jovencito y compruébenlo. La “autorrealización” (o “autopoiesis”) forma parte de la cultura popular. Aquello de “yo me he hecho a mí mismo”, se estima como un valor. Y no es más que una soberana estupidez, porque el hombre ni se construye, ni se educa, ni se realiza a sí mismo, sin la concurrencia y la ayuda de los otros y, sobre todo, del Otro en mayúsculas: Dios. El constructivismo moral de la EpC obliga al alumno a construirse una conciencia moral y a reconstruir los valores del entorno para crear un sistema de valores propio. El resultado final: anomía total, sin valores, ni moral, ni mínimo común ético alguno.

5. Ideología de género.

Este es, entre otros, uno de los buques insignia de la armada laicista. La LOE obliga a que los alumnos deban Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. ¿A qué diversidad se refiere? ¿Acaso no somos simplemente hombres o mujeres? Se introduce aquí la llamada “ideología de género”, que rompe la distinción natural de sexo (hombre o mujer) y se acoge a la distinción artificial de “genero”, que no es más que un atributo gramatical (masculino, femenino y neutro). Eleva ese simple aspecto morfológico de las palabras a la categoría de clasificación de la “orientación sexual” humana e inventa y reconoce 6 nuevos “géneros”: heterosexual, homosexual, lesbiana, bisexual, transexual e indefinido. Y siguen inventando otros. Si a alguien le parece bien esa ideología, con su pan se la coma, pero que no la imponga.

Hasta aquí mi sucinta redacción. No quiero pasar de las mil palabras, que es el umbral de lo digerible para un artículo. Los temas merecían mayor y mejor desarrollo y muchos otros se quedan en el tintero. Al menos, les he dibujado unas pinceladas impresionistas para ojear el panorama y reflexionar un poquito. Espero haberlo conseguido.

José Rafael Sáez March.

Pedagogo. Psicopedagogo de la GV y Profesor de la UCV. Colaborador de la Asociación Católica de Maestros. Miembro de VAEL (Valencia Educa en LIbertad)

3 Respuestas a “Análisis crítico de la EpC desde el punto de vista educativo”


  1. 1 nieves lopez soler

    Me gustaria preguntar a aquellos que no estan de acuerdo con esta asignatura, si realmente han echado un vistazo profundo a los contenidos y objetivos que aparecen en los libros de texto de EPC, para saber concretamente que se critica y cual deberia de ser, desde su otro punto de vista, lo que pondrian en su lugar, y que ademas no caigan en los 5 aspectos inaceptables que comentas.
    gracias
    Yo tambien soy pedagoga, por eso me interesa tu reflexion

  2. 2 José Sáez

    Lo que me preguntas es muy largo de responder. Si te interesa el tema y has realizado un estudio serio de la LOE y los tres Reales Decretos que la desarrollan, puedes y debes forjarte tu propia opinión. En cuanto a los libros de texto, hay de todo, desde los más radicalmente comecocos de la ideología oficial laicista, pasando por algunos más neutrales ideológicamente, hasta otros más cercanos a la doctrina católica. El problema central, por tanto, no está en los libros, sino en la LOE y los Reales Decretos que la desarrollan, los cuales establecen el currículum mínimo a seguir en todas las CCAA.

    Te resumo muy brevemente mi opinión sobre la EpC tal y como aparece en estos Reales Decretos.

    La EpC contiene, a mi juicio, tres áreas temáticas distintas:

    a) Formación sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución, estructura, funcionamiento e instituciones del Estado, etc. Salvo algunos matices, que oscurecen la neutralidad ideológica del tratamientro de estos temas, nada que objetar. La única pega importante es que esos contenidos ya están contemplados en el área de Geografía e Historia y es una estupidez repetirlos casi calcados en otra asignatura.

    b) Formación cívica en algunos aspectos de lo que antiguamente se llamaba “urbanidad”, esto es, unas normas de comportamiento social básico (deferencia con los ancianos, compatir la tareas domésticas, y un larguísimo etc.). Este área, que es la que más interesa a la sociedad en general y que tendría el consenso de la casi totalidad de los padres, es la peor tratada en la EpC, que apenas contiene objetivos y contenidos al respecto. En mi blog puedes leer un artículo al respecto, titulado Educación Cívica en vez de Educación para la Ciudadanía.

    c) Educación en temas afectivos, emocionales, éticos y morales, en una línea ideológica gubernamental muy concreta: el socialismo real y el laicismo radical del gobierno de turno. Este aspecto, claramente visible sobre todo en los criterios de evaluación, es el que no podemos tolerar de ninguna forma, ni aunque el contenido fuese la mismísima biblia en pasta.

    No es un tema católico, es un asuto que afecta a la libertad y a los derechos fundamentales de todos los españoles, recogidos en nuestra Constitución. Nadie puede imponer a la fuerza, mediante asignaturas obligatorias, ni de ninguna otra forma, ninguna ideología o religión concretas. Por eso la religión es asignatura optativa.

    La EpC es un atropello que vulnera los derechos y libertades que configuran el Estado de Derecho, que tanto esfuerzo, sudor y sangre ha costado construir a lo largo de la Historia. Es un retroceso hacia un modelo totalitario de Estado, que siempre pretende adoctrinar las conciencias de la gente a su imagen y semejanza. Como pedagoga sabrás que los poderes públicos siempre tienden a controlar la educación para perpetuarse en el poder y reproducir su régimen. En esta ocasión, como en tiempos de Franco, los gobernantes han vuelto a imponer una asignatura ideológica de forma obligatoria.

    Hoy puede parecer que la EpC sólo afecta a los católicos (y los miembros de otras religiones), pero mañana, quizá con otros en el poder, tendrán la vía abierta para imponer cualquier otra cosa. Por eso hay muchos objetores de conciencia agnósticos y apolíticos. Porque así comenzaron los regímenes totalitarios fascistas y los estalinistas. Y otros muchos en el pasado. El pueblo, hipnotizado por sus carismáticos líderes, ni se dio cuenta, hasta que fue demasiado tarde. Sólo la Historia nos a revelado el mal que causaron todos ellos, sin excepción.

    En mi artículo he reflejado algunos de los graves problemas pedagógicos y hay muchos más que no he podido comentar por falta de espacio. Pero el tema de fondo es más grave, como te he comentado, porque lleva detras un cambio de modelo de Estado y de Sociedad, llevándose por delante la libertad de pensamiento, de ideología, de religión y de conciencia, e imponiendo un pensamiento único estatalmente obligatorio. Puedes leer otro articulo que publiqué en este blog, titulado EpC: En camino hacia un neo-totalitarismo.

    Por ahí no estoy dispuesto a pasar. Tú misma.

Décimo sexta sentencia favorable a la objeción en La Rioja | HazteOir.org

Décimo sexta sentencia favorable a la objeción en La Rioja | HazteOir.org: "Esta resolución exime a un alumno que el curso próximo tendría que haber cursado EpC en 2.º de ESO y que estudia en un instituto donde hay varios objetores más.

* José Sáez: Análisis crítico de la EpC desde el punto de vista educativo

REDACCIÓN HO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha notificado en la mañana de este lunes, 21 de julio, la 16.ª sentencia favorable al reconocimiento del derecho de los padres a objetar contra las asignaturas del área denominada 'Educación para la Ciudadanía'.

El abogado de las familias objetoras riojanas y secretario general de CONCAPA-Rioja, Enrique Domingo Oslé, ha confirmado a HO que esta nueva resolución es formalmente idéntica a las catorce emitidas por el TSJR durante la pasada semana e igual también a la dictada con fecha 8 de julio.

En esta oportunidad, la decisión del TSJR exime de asistir a clases de EpC y de ser evaluado en esa materia, 'sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes', a un alumno que a partir del mes de septiembre estudiará 2.º de ESO (curso en el que se ha de impartir EpC en La Rioja"

martes, 15 de julio de 2008

La Justicia se inclina a favor de los objetores a Ciudadanía


[ 15-07-2008 ] La Razón

La guerra contra Educación para la Ciudadanía se libra en los tribunales. Ante la falta de reconocimiento por las comunidades autónomas, los objetores a esta polémica asignatura comenzaron, hace unos meses, a acudir a la Justicia para evitar que sus hijos tuvieran que cursarla. La primera sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fue favorable; la segunda, en Asturias, negó que los padres tuvieran motivos para objetar. El marcador estaba igualado, pero con el final del curso la balanza se ha inclinado claramente del lado de los objetores. Ya cuentan con al menos una treintena de autos de «medidas cautelares», que reconocen el derecho de los alumnos de no asistir a clase mientras el Tribunal Supremo no tome una decisión sobre la asignatura. Y esperan más.

Así lo explica Teresa García Noblejas, portavoz de la plataforma objetora Profesionales por la Ética. «En Andalucía hay más de 100 procedimientos judiciales relacionados con la objeción y pendientes de sentencia. Como se tramitan por la vía de los derechos fundamentales, irán a la misma sala que ya falló a favor de tres familias objetoras, por lo que es previsible que, en estos casos, también nos den la razón».

Suspensos revocados

En agosto los juzgados cierran, por lo que en estos últimos días de julio está llegando un aluvión de sentencias relacionadas con Educación para la Ciudadanía. Los autos judiciales ya han empezado a dar sus frutos. «Algunos niños andaluces que recibieron un suspenso en su boletín de notas, ahora figuran como 'no evaluados' por orden de la Consejería de Educación», explican desde Profesionales por la Ética.

Sin embargo, se trata sólo de los pocos alumnos que ya cuentan con un fallo judicial a su favor. Los otros 500 objetores andaluces que han cursado 3º de Secundaria este año (el curso en el que se ha implantado la asignatura en siete comunidades) se siguen considerando suspensos.

Nuevos fallos

En la última semana, la balanza se ha inclinado aún más del lado de los objetores. En La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad emitió una sentencia a favor de los objetores y en contra del Gobierno riojano, que denegaba a lospadres la objeción a la asignatura, que se implantará el curso que viene en esta autonomía. La resolución, a la que tuvo acceso este periódico, reconoce que «los contenidos, objetivos y criterios de evaluación resultan radicalmente contrarios a sus ideas, creencias y convicciones [las de los padres]», por lo que «lesiona el contenido esencial de los derechos fundamentales».

Tras la sentencia riojana vinieron otros seis autos de medidas cautelares. Para Jaime Urcelay, presidente de la plataforma objetora, ya hay base jurídica para determinar que el Gobierno «conculca derechos constitucionales». «En caso de duda -asegura- los poderes públicos deberían actuar a favor de la libertad».


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Una asignatura adoctrinadora

[ 15-07-2008 ] LaRioja.com

15.07.08 - JUAN IGNACIO DE LOS MOZOS TOUYA | PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN LA RIOJA EDUCA EN LIBERTAD

La Asociación La Rioja educa en libertad, ante la reciente sentencia del TSJR, quiere hacer llegar a la opinión pública lo siguiente:

1º Que se reconoce el derecho de objeción de conciencia como un derecho recogido directamente en la Constitución que no precisa de desarrollo alguno por tratarse de un derecho fundamental integrante del derecho de libertad ideológica (art. 16 CE ), el cual se declara vulnerado por los Reales Decretos dictados en desarrollo de la LOE para regular el currículo de Educación para la Ciudadanía juntamente con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones ( art. 27.3 CE ).

2 º Que, en consecuencia, el ejercicio del derecho de objeción de conciencia no puede tener ninguna consecuencia negativa para el alumno a la hora de promocionar u obtener los títulos académicos correspondientes, y así se declara expresamente en el fallo.

3º Que para objetar no se requiere que el hijo o hija vaya a cursar la asignatura de EpC el próximo curso, basta con que tenga que cursarla más adelante.

4º Que la existencia de diferentes formas de pensamiento, ideologías y creencias ( art. 16.1 CE ) fundamentan la libertad de enseñanza y el derecho de educación en libertad ( art.27.1 CE ).

5º Que dichos Reales Decretos que desarrollan la LOE respecto de la asignatura conocida como Educación para la Ciudadanía, que con distintos nombres ha de impartirse obligatoriamente en Primaria, ESO y Bachillerato, en cuanto que pretenden formar la conciencia moral de los alumnos a través de la imposición de una moral concreta, no neutra, elegida por el Estado vulneran los artículos 16 y 27.3 de la Constitución española.

6º Que por su contenido, objetivos y criterios de evaluación los citados Reales Decretos exceden «de los valores consagrados en la Constitución o que son presupuesto o corolario del orden constitucional», según el límite fijado en su día por el Consejo de Estado.

7º Que la exigencia impuesta al alumnado de «manifestar» sus propias creencias y opiniones contraviene la Constitución (art. 16.2 CE ), como, así mismo, el establecimiento como criterio de evaluación de la «aceptación» por el educando de los valores propuestos por el Estado que conculca el artículo 27.3 de la Constitución (y desde luego el 16.1).

8º Que la ideología de género responde a unas creencias particulares, en modo alguno integrante de una ética común.

Antes de concluir queremos felicitamos, en este caso, por el funcionamiento ejemplar del Estado de Derecho en defensa de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y, en especial de los padres de la escuela pública, muchos de los cuales no han podido hacer efectivo su derecho de elección en un centro concertado, haciéndose así realidad el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, hoy incumplidores, de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral que sea conforme con sus creencias y convicciones.

Por último, hacemos un llamamiento a todos los padres de la escuela pública y concertada a que objeten contra una asignatura adoctrinadora en defensa de la libertad de todos y esperamos que las autoridades de La Rioja no sólo cumplan sino que acaten la sentencia y, de una vez por todas, sean coherentes con las conclusiones aprobadas en su reciente congreso celebrado en Valencia.


COPE - Los padres castellanoleoneses encuentran dificultades para ejercer su derecho a objetar a EPC

COPE - Los padres castellanoleoneses encuentran dificultades para ejercer su derecho a objetar a EPC: "EL GOBIERNO DE CASTILLA Y LEÓN IMITA AL PSOE
Los padres castellanoleoneses encuentran dificultades para ejercer su derecho a objetar a EPC

A pesar de los fallos judiciales favorables a los padres objetores, la Consejería de Educación de Castilla y León busca nuevas formas de obstruir el ejercicio de un derecho constitucional de los padres.

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Redacción Familia - 15-07-08

La postura de la Consejería de Castilla y León ha causado malestar en los padres afectados

Padres de familia objetores a Educación para la Ciudadanía de Castilla y León han empezado a recibir ayer una carta certificada de la Consejería de Educación en la que se les advierte que se entenderá que han desistido de la objeción de conciencia si no acreditan, mediante distintos documentos compulsados y en un plazo de sólo diez días, extremos tales como la “paternidad” de sus hijos.

Esta acción de la Consejería ha causado indignación y malestar en los padres afectados. No se entiende que la Consejería haya demorado tanto tiempo su contestación y que pida ahora estos documentos, cuando además muchos colegios empiezan a"

COPE Familia

COPE Familia: "efensa de la Vida
La Fundación Vida recuerda a los partidos políticos que gobernar implica 'defender el derecho a la vida'

El Director de la Fundación Vida, Manuel Cruz, ha recordado al Partido Popular que si aspira 'a gobernar, debe preocuparse de los ciudadanos en su conjunto' y debe defender el derecho a la vida, y por eso tiene que manifestar 'su postura sobre la modificación de la Ley del aborto propuesta por el PSOE' ."