miércoles, 25 de febrero de 2009

Rafael Navarro-Valls comenta las sentencias del TS sobre objeción y Educación para la Ciudadanía | Diario de un padre objetor

Rafael Navarro-Valls comenta las sentencias del TS sobre objeción y Educación para la Ciudadanía
24/02/2009 | Escrito en Educación para la Ciudadanía, opinión sobre Educación para la Ciudadanía, sentencias sobre Educación para la Ciudadanía

Recientemente se han hecho públicas las 4 sentencias dictadas por el Supremo sobre EpC y hemos asistido a la primera jornada de huelga de jueces en España. Periodista Digital ha hablado con el Dr. Rafael Navarro Valls sobre cómo EpC afectará los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se puede basar el derecho fundamental a la Objeción de Conciencia?

Existen diversas vías constitucionales. Por un parte, encontramos una Objeción de Conciencia expresamente reconocida en el art. 30 de la Constitución (la objeción al servicio militar) pero luego, a través del artículo 16 de la propia Constitución, que garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto, tienen cabida toda una serie de Objeciones de Conciencia que, sin necesidad de ley expresa, corresponde al juez valorar a la luz de esa “estrella polar” que orienta toda la democracia, que es la Libertad de Conciencia. La objeción de conciencia no es más que una derivación de ese derecho fundamental.

(…)

El Tribunal Constitucional fue muy estricto en este punto, afirmando que la Objeción de Conciencia se trata de un Derecho Fundamental y un derecho consagrado por la Constitución que puede aplicarse directamente sin necesidad de una ley intermedia que lo desarrolle.

Por eso discrepo de la reciente sentencia en materia de Educación para la Ciudadanía; porque olvida que no siempre es necesaria una Ley para que sea admitida una Objeción de Conciencia. No lo ha sido por el Tribunal Europeo en varios casos, ni en España en materia de aborto, de transfusiones de sangre de Testigos de Jehová, ni para algunos funcionarios públicos que por razones de conciencia se han negado a llevar a cabo determinadas actuaciones, como antes he dicho.

De uno u otro modo, la objeción de conciencia es un derecho que hay que mirar con el máximo respeto.

(…)

La falta de unidad doctrinal en las sentencias y los votos particulares, hacen que en el mundo de la Educación se produzca un judicialización ó ésta sea previsible, de tal forma que sean las Comisiones de Escolarización, los propios departamentos de Secundaria quienes tengan que decidir acerca de los manuales y de los contenidos, abocando a los padres a denunciar a profesores con nombres y apellidos

Efectivamente, la propia ambigüedad y ambivalencia de las sentencias recién dictadas por el Tribunal Supremo en materia de Educación para la Ciudadanía va a crearles problemas a todos. Le ha creado ya problemas a los propios objetores, obligando a sus hijos a entrar en clase; creará problemas a los profesores y a su libertad de cátedra; las editoriales también vivirán en la incertidumbre acerca de lo que es o no una cuestión “controvertida”. Me da la impresión que esas sentencias han querido calmar las pasiones, pero no satisfarán a las inteligencias.

Se trata de sentencias llamadas “interpretativas”, surgidas inicialmente en el Tribunal Constitucional y ahora importadas al Supremo, que dejan demasiados flancos abiertos, susceptibles de interpretaciones contradictorias.

Lo que debería haber hecho el Tribunal Supremo es reconocer en su plenitud el derecho constitucional (art. 27 CE) reconocido a los padres en materia de educación moral y de valores, abriendo así el camino a una Educación para la Ciudadanía de carácter optativo. Al mantenerla obligatoria, con toda una serie de limitaciones, razonables desde luego, es previsible un proceso de judicialización de la vida educativa, lo cual no es positivo.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, merece especial atención el voto particular del Magistrado Juán José González Rívas. Porque es muy sólido, muy sereno y plantea las cosas en sus justos términos, de forma que todos los juristas que estudiemos la sentencia lo haremos mirando más a este voto particular que a la sentencia misma.

Existen diversas vías constitucionales. Por un parte, encontramos una Objeción de Conciencia expresamente reconocida en el art. 30 de la Constitución (la objeción al servicio militar) pero luego, a través del artículo 16 de la propia Constitución, que garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto, tienen cabida toda una serie de Objeciones de Conciencia que, sin necesidad de ley expresa, corresponde al juez valorar a la luz de esa �"