miércoles, 25 de febrero de 2009

Rafael Navarro-Valls comenta las sentencias del TS sobre objeción y Educación para la Ciudadanía | Diario de un padre objetor

Rafael Navarro-Valls comenta las sentencias del TS sobre objeción y Educación para la Ciudadanía
24/02/2009 | Escrito en Educación para la Ciudadanía, opinión sobre Educación para la Ciudadanía, sentencias sobre Educación para la Ciudadanía

Recientemente se han hecho públicas las 4 sentencias dictadas por el Supremo sobre EpC y hemos asistido a la primera jornada de huelga de jueces en España. Periodista Digital ha hablado con el Dr. Rafael Navarro Valls sobre cómo EpC afectará los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se puede basar el derecho fundamental a la Objeción de Conciencia?

Existen diversas vías constitucionales. Por un parte, encontramos una Objeción de Conciencia expresamente reconocida en el art. 30 de la Constitución (la objeción al servicio militar) pero luego, a través del artículo 16 de la propia Constitución, que garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto, tienen cabida toda una serie de Objeciones de Conciencia que, sin necesidad de ley expresa, corresponde al juez valorar a la luz de esa “estrella polar” que orienta toda la democracia, que es la Libertad de Conciencia. La objeción de conciencia no es más que una derivación de ese derecho fundamental.

(…)

El Tribunal Constitucional fue muy estricto en este punto, afirmando que la Objeción de Conciencia se trata de un Derecho Fundamental y un derecho consagrado por la Constitución que puede aplicarse directamente sin necesidad de una ley intermedia que lo desarrolle.

Por eso discrepo de la reciente sentencia en materia de Educación para la Ciudadanía; porque olvida que no siempre es necesaria una Ley para que sea admitida una Objeción de Conciencia. No lo ha sido por el Tribunal Europeo en varios casos, ni en España en materia de aborto, de transfusiones de sangre de Testigos de Jehová, ni para algunos funcionarios públicos que por razones de conciencia se han negado a llevar a cabo determinadas actuaciones, como antes he dicho.

De uno u otro modo, la objeción de conciencia es un derecho que hay que mirar con el máximo respeto.

(…)

La falta de unidad doctrinal en las sentencias y los votos particulares, hacen que en el mundo de la Educación se produzca un judicialización ó ésta sea previsible, de tal forma que sean las Comisiones de Escolarización, los propios departamentos de Secundaria quienes tengan que decidir acerca de los manuales y de los contenidos, abocando a los padres a denunciar a profesores con nombres y apellidos

Efectivamente, la propia ambigüedad y ambivalencia de las sentencias recién dictadas por el Tribunal Supremo en materia de Educación para la Ciudadanía va a crearles problemas a todos. Le ha creado ya problemas a los propios objetores, obligando a sus hijos a entrar en clase; creará problemas a los profesores y a su libertad de cátedra; las editoriales también vivirán en la incertidumbre acerca de lo que es o no una cuestión “controvertida”. Me da la impresión que esas sentencias han querido calmar las pasiones, pero no satisfarán a las inteligencias.

Se trata de sentencias llamadas “interpretativas”, surgidas inicialmente en el Tribunal Constitucional y ahora importadas al Supremo, que dejan demasiados flancos abiertos, susceptibles de interpretaciones contradictorias.

Lo que debería haber hecho el Tribunal Supremo es reconocer en su plenitud el derecho constitucional (art. 27 CE) reconocido a los padres en materia de educación moral y de valores, abriendo así el camino a una Educación para la Ciudadanía de carácter optativo. Al mantenerla obligatoria, con toda una serie de limitaciones, razonables desde luego, es previsible un proceso de judicialización de la vida educativa, lo cual no es positivo.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, merece especial atención el voto particular del Magistrado Juán José González Rívas. Porque es muy sólido, muy sereno y plantea las cosas en sus justos términos, de forma que todos los juristas que estudiemos la sentencia lo haremos mirando más a este voto particular que a la sentencia misma.

Existen diversas vías constitucionales. Por un parte, encontramos una Objeción de Conciencia expresamente reconocida en el art. 30 de la Constitución (la objeción al servicio militar) pero luego, a través del artículo 16 de la propia Constitución, que garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto, tienen cabida toda una serie de Objeciones de Conciencia que, sin necesidad de ley expresa, corresponde al juez valorar a la luz de esa �"

jueves, 29 de enero de 2009

Varias Comunidades > El comunicado de Cabrera sobre EpC fue publicado en You Tube el 26 de enero

[ 29-01-2009 ] Libertad Digital

DOS DÍAS ANTES DE CONOCERSE EL FALLO

Una indumentaria para dirigirse a la prensa y otra para un videocomunicado en poco más de una hora. Las razones de este cambio en la ministra Cabrera para referirse al fallo del Supremo sobre EpC sólo pueden explicarse gracias a YouTube. El Ministerio dice a LDTV que habían "reservado el hueco".

(Libertad Digital) La noticia del fallo del Supremo sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía se conoció alrededor de las 14.30. La ministra Mercedes Cabrera compareció ante los medios a las 15.50 y anunció que ya había grabado un video-comunicado que estaba disponible en YouTube, dentro de la web del Ministerio de Educación.

La primera sorpresa que se descubre al ver el vídeo es el cambio de ropa y peinado de la ministra. Atendiendo a los horarios citados anteriormente (fallo hecho público a las 14.30 y comparecencia a las 15.50), Mercedes Cabrera habría tenido una hora y veinte minutos para grabar el video-comunicado, cambiarse de ropa y peinado y salir a recibir a la prensa.

El vídeo está, además, presentado con subtítulos, una labor que aumenta considerablemente el tiempo de edición. Podría suponerse que el Ministerio afectado directamente por el fallo de los magistrados tuviera la información antes que la prensa, incluso con una diferencia de horas. Esto podría llegar a explicar el distinto atuendo y aspecto de la ministra. Pero el hecho de que el Ministerio de Educación haya decidido colgar el vídeo a través de YouTube permite comprobar que la ministra se puso delante de una cámara para valorar el fallo del Supremo dos días antes de que se conociera, el pasado lunes 26 de enero.

El exitoso portal de vídeos de Google marca de forma automática la hora en la que ha terminado de recibir el material audiovisual. Esa es siempre la fecha que muestra YouTube cuando se contempla el vídeo desde su sitio web. El usuario no tiene opción a cambiarla ni a equivocarse sencillamente porque no depende de él. Es decir, que el vídeo de Mercedes Cabrera pudo grabarse incluso antes del citado 26 de enero, subiéndose a YouTube ese día, pero nunca después.

YouTube marca las horas en los vídeos en función de los diversos husos horarios y así lo especifica. Hay canales que se rigen, por ejemplo, por el horario del Pacífico (PST, Pacific Standard Time)… En todo caso la diferencia horaria nos daría un margen máximo de un día. El vídeo del Ministerio está subido a las 09.30 AM del lunes 26 de enero de 2009. No salen las cuentas.

"El Tribunal Supremo acaba de dar a conocer..."

Mercedes Cabrera comienza su comparecencia del video-comunicado fechado el 26 de enero diciendo así: "El Tribunal Supremo acaba de dar a conocer un fallo que establece que Educación para la Ciudadanía es una asignatura como cualquier otra, y que asistir a sus clases es obligatorio para todos los estudiantes de España".

"[...] Este fallo establece que ningún gobierno puede incumplir las leyes y que no eran ciertas las descalificaciones y manipulaciones que se han hecho sobre Educación para la Ciudadanía. No hay lugar a la objeción de conciencia de esta asignatura porque nada hay en ella que invada derechos fundamentales de los estudiantes".

"Teníamos hueco reservado... no te puedo decir más"

Fuentes del Ministerio de Educación han asegurado a Libertad Digital TV que el vídeo se había grabado "en las últimas horas" y que aparece la fecha del 26 de enero porque tenían un "hueco reservado". Sin embargo, el concepto de "hueco" no existe en YouTube. Lo que más se parece a esa descripción es subir un vídeo como "privado". En ese caso, el propietario del material puede escoger uno a uno quién puede verlo, pero por defecto sólo lo ve él. Si un usuario, como por ejemplo el Ministerio de Educación, sube un vídeo como privado puede hacerlo "público", es decir, visible para todos los internautas.

Esto podría traducirse como "reservar un hueco". Pero hay un problema: la fecha que aparecería en ese caso seguiría siendo aquella en que se subió el vídeo, aunque fuera en modo privado, no la del momento de hacerlo público. En definitiva, al margen de las excusas de Educación, el vídeo se grabó, como muy tarde, dos días antes de que se hiciera público el fallo del Supremo. Con todas estas argumentaciones, LD volvió a ponerse en contacto con el Ministerio. Los servicios de comunicación oficiales consultados sólo repetían que el vídeo había sido subido "recientemente, en las últimas horas". Ante la insistencia sobre el alcance de la expresión "últimas horas" y de si la respuesta no era una confirmación, el interlocutor zanjó: "No te puedo decir más"

Objetores.org: Una asignatura envuelta en la polémica

ABC

Dos años de objeciones y recursos judiciales revelan que Educación para la Ciudadanía es más que polémica. La controversia la ha acompañado

M. A. | MADRID

La historia de Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos corre paralela a la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada en el Parlamento en 2006. Desde los primeros debates de la LOE, la nueva asignatura se reveló como uno de los aspectos más polémicos y controvertidos de la misma.

El Gobierno socialista apoyaba su decisión en la necesidad de que la escuela impartiera valores a través de una materia específica y no sólo de forma transversal en el conjunto de todas las materias. Argumentaban los promotores de la disciplina que los vientos europeos soplaban en esa dirección y que en la mayoría de los países del viejo contiente existía una asignatura para educar en valores como la participación y el respeto. Asimismo y en pleno debate de la nueva ley, el Consejo de Europa proclamó 2005 como el Año Europeo de la Ciudadanía a través de la educación.

La redacción de los sucesivos borradores sobre los contenidos generales de la materia disparó la alarma. Los padres, ahora objetores, vieron en ellos un riesgo para la formación de sus hijos, puesto que entendían que invadían ámbitos reservados a la conciencia personal y usurpaban a los padres el derecho a elegir la forma de educar a sus hijos de acuerdo con sus principios morales y religiosos.

La acusación de que la llamada filosofía de género, que repercute negativamente en la familia, impregnaba fue utilizada como uno de los puntos de apoyo de los objetores.

Los padres, ahora objetores, vieron en ellos un riesgo para la formación de sus hijos, puesto que entendían que invadían ámbitos reservados a la conciencia personal y usurpaban a los padres el derecho a elegir la forma de educar a sus hijos de acuerdo con sus principios morales y religiosos.

El Ministerio de Educación rectificó o «suavizó» algunos de los aspectos criticados pero las protestas de los opositores no cesaron. Además y una vez en materia, algunos libros de texto se excedieron y trataron algunos temas de forma inadecuada y hasta ofensiva.

Más de 50.000 padres optaron por la objeción. La trifulca jurídica se ha plasmado en 1.700 recursos y 300 resoluciones. Ahora, se abre otra etapa. Los objetores agotarán todas las instancias para recurrir.

Ni un pelo de tontos - ¡¡Nos engañan con la sentencia EpC!!




Queridos lectores de ReL. Les pido, más aún, les ruego, que no se dejen engañar con la sentencia EpC. Desde que se ha hecho público el resumen del fallo del Supremo, un titular ha recorrido de punta a punta internet y los medios de comunicación, especialmente los afines al Gobierno: el Supremo tumba la objeción. Es lo que querían: dar, con el primer golpe, un puñetazo en la cara a los objetores. Puro márketing. Pero la sentencia, y si no, al tiempo, va a incluir la victoria definitiva de los padres, más allá del simbólico despertar de las conciencias. Es decir, va a dar la razón jurídica a los objetores. Me explico.

nullEl martes por la tarde, pude constatar, por fuentes muy cercanas al proceso -que por profesionalidad y prudencia debo callar- pude constatar, digo, que la sentencia iba a tumbar la objeción. Así se lo hice saber a quienes debían saberlo, con la odiosa y consabida muletilla de “me dicen mis fuentes“. Fuentes que han resultado, a las pocas horas, de toda solvencia. Las mismas fuentes que me apuntan, tras conocerse el resumen del fallo del Alto Tribunal, que la sentencia definitiva incluirá una recomendación al Gobierno para modificar los contenidos, porque pueden llegar a entrar en colisión con la educación moral que los padres quieran para sus hijos. Incluso, y esto ya es cosa mía, podría recomendarse al Ministerio que recupere los dos informes elaborados por el Consejo de Estado y por el Consejo Escolar del Estado (ambos preceptivos pero no vinculantes) que recomendaban modificar los contenidos hace ya dos años. Es decir: el Supremo daría la victoria de los objetores, sin humillar al Gobierno. Porque, no lo olvidemos, el objetivo no era la objeción, sino la modificación de la asignatura.

La primera filtración ha llegado por vía ministerial. Miren qué medios han sido los primeros en dar la noticia: EFE, Cuatro, El País… y COPE. Así que, salvo Cope, todos tenían la intención -y la instrucción- de plantearlo como favorable al Gobierno. Si después se ha hecho público un resumen del fallo, que deja una puerta abierta incluso a la objeción, es pecata minuta, porque el titular ya estaba dado. ¿Entienden ahora que hubiese un video de Cabrera grabado desde el lunes, hablando de esta sentencia; que El País haya plegado velas estos días para justificar el procedimiento judicial que les sonreía; y que el chulo de Bermejo (ministro de Justicia) dijese que “acatarían la sentencia, fuese cual fuese“, porque con eso implicaba un “…y la haremos acatar“?

nullDesde que EpC llegó al Supremo, se planteaban varias posibilidades. Y la más fiable era (esto se publicó en Alfa y Omega ¡en noviembre!), la que estamos viviendo ahora: EpC sí, pero no así. Una asignatura obligatoria a la que se pudiera objetar, no se sostendría por sí misma, por lo que reconocer la objeción habría supuesto desacreditar al cien por cien la asignatura estrella de ZP. Y eso era inviable. ¿Han perdido los anti-EpC? En absoluto: la opción que vamos a ver en las próximas horas, quizá días o incluso un mes (si es que el imprescindible matiz se desvela con la sentencia, y no con el fallo) es la de una EpC modificada, que se limite a enseñar la Constitución.

No nos dejemos engañar, ni llevar por el desánimo. Nuestra debilidad sería la derrota mayor. Si conocen a algún objetor, háganle saber que merece la pena esperar, porque quien ríe el último ríe mejor. Y si no, al tiempo.
José Antonio Méndez

Objetores.org: Los objetores de Castilla y León se reafirman en su rechazo a EpC

Los objetores de Castilla y León se reafirman en su rechazo a EpC

[ 29-01-2009 ] Hazte Oir

Aclaran que la situación de los objetores de la Región no se ve afectada por la decisión del TS.

REDACCIÓN HO.- Las plataformas objetoras de Castilla y León han emitido hoy un comunicado, tras tener conocimiento del anuncio de la decisión adoptada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de no reconocer su derecho a objetar a Educación para la Ciudadanía (EpC) a las familias asturianas y andaluza cuyos casos han sido los primeros en ser abordados por el Alto Tribunal.

A la espera de conocer el contenido de las resoluciones acordadas, las entidades representativas de los objetores castellano-leoneses ponen de manifiesto que, como la nota del propio TS difundida por su Oficina de Comunicación aclara, la decisión adoptada se refiere exclusivamente a los cuatro recursos que había de resolver en casación.

Por lo tanto, la situación de los objetores de la Región, a juicio de las mencionadas asociaciones, en nada se modifica por el momento, a la espera de lo que resuelva el TSJ de la Comunidad.

A continuación, reproducimos el texto íntegro del comunicado:

UNA VEZ CONOCIDO EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO, MILES DE PADRES OBJETORES DE CASTILLA Y LEÓN CONFIRMAN SU DECISIÓN DE DEFENDER SUS DERECHOS FUNDAMENTALES

Ante el comunicado del Tribunal Supremo, y a la espera de conocer el contenido de la sentencia (que aún no se ha hecho público), las plataformas de padres objetores de Castilla y León comunican:

1. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo no tiene efecto en los alumnos objetores de nuestra Comunidad. En Castilla y León seguimos a la espera de que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia, que hasta el momento ha concedido las medidas cautelares a aquellos alumnos que están cursando la asignatura, indicando en dichos autos que "a diferencia de otras asignaturas (...) la superación de esta asignatura no sólo implica recibir unos determinados conocimientos, sino que se exige del menor que los incorpore a su comportamiento para siempre." y que esta asignatura establece "... como criterio de evaluación no sólo una asimilación de contenidos sino un determinado comportamiento."

2. Esperamos conocer el contenido de la sentencia del Supremo para hacer una valoración de la misma para ver si se confirma lo que están recogiendo algunos medios de comunicación que indican que la resolución judicial «no permite a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad. Su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales». Los padres compartimos esta última reflexión, y si el Gobierno hubiera respetado este planteamiento jamás se hubiera producido esta situación.

3. Las distintas plataformas de padres objetores de toda España, que ya superan las 60, han confirmado su decisión de seguir luchando para que se reconozca su derecho a la objeción de conciencia, como último recurso frente al adoctrinamiento impuesto por Educación para la Ciudadanía. En esta tarea seguimos contando, además, con el apoyo de las distintas asociaciones de ámbito nacional que apoyan la objeción de conciencia, así como con los abogados que, de forma absolutamente desinteresada, defienden los derechos de los padres y que seguirán apoyando a los objetores que quieran presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y acudir, si fuera preciso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La jurisprudencia internacional y los tratados sobre Derechos Humanos avalan la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones.

4. Los padres vamos a seguir adelante hasta que se reconozcan nuestros derechos fundamentales por el bien de nuestros hijos, para defenderlos de las pretensiones de aquellos que quieren hacer de la escuela un campo de manipulación de sus conciencias y que consideran, tal como ha manifestado Florentino Muñoz, Catedrático de Filosofía, Director de IES en Salamanca y Patrono de Cives, que en la educación de los menores, los padres somos meros sujetos "accidentales, circunstanciales y prescindibles en la información y el aprendizaje".

5. Esta lucha por la libertad es imparable y esperamos que el Gobierno, más allá de lo que diga cualquier sentencia, sea sensible a las más de 52 mil objeciones a Educación para la Ciudadanía y a los casi 2.000 recursos judiciales, y solucione este conflicto que ha producido una grave fractura en el sistema educativo.