martes, 15 de julio de 2008

Una asignatura adoctrinadora

[ 15-07-2008 ] LaRioja.com

15.07.08 - JUAN IGNACIO DE LOS MOZOS TOUYA | PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN LA RIOJA EDUCA EN LIBERTAD

La Asociación La Rioja educa en libertad, ante la reciente sentencia del TSJR, quiere hacer llegar a la opinión pública lo siguiente:

1º Que se reconoce el derecho de objeción de conciencia como un derecho recogido directamente en la Constitución que no precisa de desarrollo alguno por tratarse de un derecho fundamental integrante del derecho de libertad ideológica (art. 16 CE ), el cual se declara vulnerado por los Reales Decretos dictados en desarrollo de la LOE para regular el currículo de Educación para la Ciudadanía juntamente con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones ( art. 27.3 CE ).

2 º Que, en consecuencia, el ejercicio del derecho de objeción de conciencia no puede tener ninguna consecuencia negativa para el alumno a la hora de promocionar u obtener los títulos académicos correspondientes, y así se declara expresamente en el fallo.

3º Que para objetar no se requiere que el hijo o hija vaya a cursar la asignatura de EpC el próximo curso, basta con que tenga que cursarla más adelante.

4º Que la existencia de diferentes formas de pensamiento, ideologías y creencias ( art. 16.1 CE ) fundamentan la libertad de enseñanza y el derecho de educación en libertad ( art.27.1 CE ).

5º Que dichos Reales Decretos que desarrollan la LOE respecto de la asignatura conocida como Educación para la Ciudadanía, que con distintos nombres ha de impartirse obligatoriamente en Primaria, ESO y Bachillerato, en cuanto que pretenden formar la conciencia moral de los alumnos a través de la imposición de una moral concreta, no neutra, elegida por el Estado vulneran los artículos 16 y 27.3 de la Constitución española.

6º Que por su contenido, objetivos y criterios de evaluación los citados Reales Decretos exceden «de los valores consagrados en la Constitución o que son presupuesto o corolario del orden constitucional», según el límite fijado en su día por el Consejo de Estado.

7º Que la exigencia impuesta al alumnado de «manifestar» sus propias creencias y opiniones contraviene la Constitución (art. 16.2 CE ), como, así mismo, el establecimiento como criterio de evaluación de la «aceptación» por el educando de los valores propuestos por el Estado que conculca el artículo 27.3 de la Constitución (y desde luego el 16.1).

8º Que la ideología de género responde a unas creencias particulares, en modo alguno integrante de una ética común.

Antes de concluir queremos felicitamos, en este caso, por el funcionamiento ejemplar del Estado de Derecho en defensa de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y, en especial de los padres de la escuela pública, muchos de los cuales no han podido hacer efectivo su derecho de elección en un centro concertado, haciéndose así realidad el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, hoy incumplidores, de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral que sea conforme con sus creencias y convicciones.

Por último, hacemos un llamamiento a todos los padres de la escuela pública y concertada a que objeten contra una asignatura adoctrinadora en defensa de la libertad de todos y esperamos que las autoridades de La Rioja no sólo cumplan sino que acaten la sentencia y, de una vez por todas, sean coherentes con las conclusiones aprobadas en su reciente congreso celebrado en Valencia.


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