miércoles, 28 de enero de 2009

VAEL advierte que el TS "no da portazo" a la objeción

REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- La asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL) ha manifestado hoy a la redacción de HO, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo de no reconocer a unos padres asturianos y a otros andaluces la posibilidad de objetar a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía EpC), que, a juzgar por el contenido de la nota de prensa mediante la que el propio TS ha hecho pública su decisión, el Alto Tribunal “no da portazo” a la posibilidad de reconocer la legitimidad de esa acción en otros casos.

Por otra parte, la organización valenciana ha anticipado que animará a objetar a todas las familias que, considerando que el Estado se inmiscuye ilegítimamente en la formación moral e ideológica de sus hijos mediante los actuales currículos de EpC, aún no hayan tramitado su declaración ante la Conselleria de Educación. También ha alentado a los valencianos que ya han formalizado sus objeciones (que la asociación cifra en unas 6.000 en la Comunitat Valenciana) a continuar pleiteando “hasta las últimas consecuencias”.

Así lo ha asegurado hoy a Europa Press en declaraciones en las que se ha reiterado ante HO, el portavoz de la entidad, José Carlos Muñoz, quien ha recalcado que los miembros de la plataforma están “plenamente convencidos” de que les “asiste la razón”. Por ello, ha avanzado que van a seguir animando a las familias que estén “convencidas” a que objeten y a que, “si siguen seguras”, insistan en la vía judicial “hasta las últimas consecuencias”, aunque los tribunales autonómicos y el propio TS puedan resolver de forma desfavorable para ellas.

Por su parte, Valencia Educa en Libertad les ofrecerá “todo el asesoramiento que necesiten para los trámites burocráticos y el ejercicio de los recursos” en el planteamiento de sus reivindicaciones ante el Constitucional y, si ello fuera necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Muñoz ha hecho notar que, según señala la nota emitida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo, “el Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia”. Por tanto, se puede interpretar que “no se trata de una negativa tajante”, ha argumentado este portavoz. No obstante, ha insistido en que cualquier interpretación que se haga antes de conocer los textos de las cuatro sentencias falladas hoy es una mera hipótesis de trabajo y puede resultar aventurada.

Así mismo, Muñoz se ha mostrado convencido de que las argumentaciones presentadas por los objetores son, aunque a los magistrados del Supremo no les haya parecido así, suficientes como para haber fallado de forma favorable a esos padres asturianos y andaluces, coinciden con las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptó como válidas para amparar en 2007 a una familia noruega y a otra turca “en casos similares”.

En cuanto a la situación en la que quedan los objetores tras la resolución judicial, el portavoz ha comentado que “la casuística es muy variada” y ha detallado que hay padres que han objetado por alumnos que ya están en edad de cursar EpC y también familias que lo han hecho por hijos que aún no se encuentran directamente afectados por ese conjunto de asignaturas. A su juicio, estas últimas “son las que están en una mejor situación para seguir pleiteando sin correr ningún riesgo a corto plazo”, en cuanto se refiere a las consecuencias académicas que de la objeción puedan derivarse para sus hijos.

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